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    Auto Supremo AS/0232/2021-RA.
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0232/2021-RA.

    Fecha: 17-Mar-2021

    b)

    b)Que, se desnaturalizó lo dispuesto en el art. 358.III del Código Procesal Civil, dado que a través de la resolución cursante a fs. 210. El juez A quo le otorgó al actor un nuevo plazo cuando su término para ordinarizar el procedimiento incidental de rendición de cuentas ya se encontraba caducado, incurriendo nuevamente en error de derecho.

    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
    • 1.De la resolución impugnada.
    • 2.Del plazo de presentación del recurso de casación.
    • 3.De la Legitimación procesal.
    • a)
    • b)
    • c)
    • POR TANTO:

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