b)
b)Que, se desnaturalizó lo dispuesto en el art. 358.III del Código Procesal Civil, dado que a través de la resolución cursante a fs. 210. El juez A quo le otorgó al actor un nuevo plazo cuando su término para ordinarizar el procedimiento incidental de rendición de cuentas ya se encontraba caducado, incurriendo nuevamente en error de derecho.
