c)
c)Que, los de instancia concurren en error de hecho al sostener la existencia de una sociedad de hecho denominada “Rincón Cochabambino” cuando el acuerdo transaccional constituye un acuerdo de división y partición de bienes hereditarios (no de constitución de sociedad) en la cláusula tercera de la E.P. N° 672/2008, en ninguna de sus partes constituye una sociedad como ambas instancias interpretan.
