POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante a fs. 525 y vta., interpuesto por Rosaura Moreira Gutiérrez, Adriana Mariana, María Alejandra, Denis Ricardo y Fiorela Celeste todos Foronda Moreira contra el Auto de Vista N° 16/2021 de fecha 08 de enero, cursante de fs. 516 a 517 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
