b)
b)Que la minuta objeto del presente proceso conlleva vicios para su validez dado que mientras no sea elevada a instrumento público tiene calidad de privado además que al tratarse de una fotocopia legalizada tampoco cumple con lo dispuesto por el art. 1311 del Código Civil, motivo por el cual dicha minuta sin el reconocimiento de firmas y rúbricas es un simple documento privado que no surte efectos contra terceros, sino solo entre partes intervinientes.
