POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 775 a 779, interpuesto por Damiana Ramos Condori por sí y en representación de Nadia Cleyde Moya Ramos y Jhosset Marlene Crespo Ramos contra el Auto de Vista N° SD-254/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 763 a 764 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
