POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, observando lo señalado en el art. 40 parág. I del Código Procesal Constitucional, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, con los fundamentos expuestos precedentemente; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 30/2018 de 23 de abril, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ante lo cual el mismo Tribunal sin espera de turno y previo sorteo emita resolución conforme los argumentos inmersos en este Auto Supremo.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes pongan en conocimiento de los Jueces en materia Penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo y remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
