POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO en parte el recurso de casación interpuesto por Félix Lora Velásquez y María Lourdes Lacunza Gutiérrez de Lora, de fs. 974 a 987, en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista N° 249/2020 de 16 de septiembre, de fs. 947 a 971, y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal y razonamiento establecidos.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que, por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17-IV de la LOJ, por secretaría de la Sala comuníquese el presente auto supremo al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Magistrada Relatora Dra. María Cristina Díaz Sosa
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
