AS/0253/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0253/2021

Fecha: 21-Abr-2021

POR TANTO

Consiguientemente, en base a la jurisprudencia referida, la cita de los referidos documentos, resulta impertinente y no modifican la determinación asumida por los de alzada.

Habiéndose establecido en la causa que la demandante se encuentra amparada por la LGT para el pago del Subsidio de Frontera y por consiguiente le asiste el derecho de percibir el mismo, según como la Ley acuerda, se concluye que el Tribunal de apelación obró en el marco de la norma, sin incurrir en las infracciones legales que se acusa.

Por lo expuesto, corresponde resolver el Recurso de Casación, aplicando la disposición contenida en el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 47 a 49, interpuesto por Zona Franca Comercial e Industrial ZOFRA - Cobija, representada por Rodolfo Añez Domínguez, impugnando el Auto de Vista N° 260/2020 de 13 de julio, de fs. 40 a 42, emitido por la Sala Civil, Social Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 53 del DS N° 23215 de 22 de junio de 1992.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.