segundo motivo
Del segundo motivo casacional, el recurrente denuncia contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos invocados en el recurso de apelación restringida, en relación a la denuncia de defecto de sentencia del art. 370.4 del CPP, y que invoco los Autos Supremos 93 de 24 de marzo de 2011 y 441 de 20 de octubre de 2006, que se refieren a los actos de prueba que se producen en juicio oral, por lo que el Auto de Vista impugnado resultaría contradictorio, toda vez que crea un cauce paralelo al art. 333.1 y 2 del CPP, asimismo señalo la aplicación que pretende es la nulidad del Auto de Vista impugnado; lo que se evidencia que el recurrente precisó en forma clara y concreta la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada con los precedentes invocados, por lo que ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, se declara este motivo en admisible; asimismo no se toma en cuenta el Auto Supremo 332/2012-RRC, al no ser suficiente una simple invocación; siendo necesario, la indefectiblemente adecuación del recurso a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 145/2021-RA
- Sucre, 12 de abril de 2021
- Fragmento 5
- Expediente :
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
- i)
- ii)
- a)
- III. IDENTIFICACION Y ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS motivos del recurso de casacion.
- primer motivo
- inadmisible
- segundo motivo
- POR TANTO
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
