admisible
En cuanto a los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de los recursos de casación, que permiten de manera excepcional la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para su admisión, ante la supuesta existencia de actividad procesal defectuosa y consiguiente argumentación de vulneración de derechos fundamentales, en el presente caso, se advierte que la acusada ahora recurrente, identifica la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos en sus elemento motivación, fundamentación y defensa, realizando una identificación precisa de en qué consiste dicha vulneración, vinculada a la falta de pronunciamiento sobre todos los agravios expuestos en el recuro de apelación restringida, que se detallan en el recurso de casación, así como el resultado dañoso de la omisión; en consecuencia, el primer motivo del recurso, es admisible por flexibilidad.
En cuanto a los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de los recursos de casación, que permiten de manera excepcional la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para su admisión, ante la supuesta existencia de actividad procesal defectuosa y consiguiente argumentación de vulneración de derechos fundamentales; en el presente caso, se advierte que la recurrente, si bien no identifica la vulneración de derechos o garantías constitucionales, refiere a la pérdida de competencia del Tribunal de apelación para pronunciar el Auto de Vista ahora impugnado, situación que constituye un hecho que requiere verificación ante la necesidad de precautelar que se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, respecto también a las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ; en consecuencia, resulta admisible este segundo motivo del recurso por flexibilidad.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 499 a 506 vta., interpuesto por la acusada Nepthali Gina Villarroel Rivas de Villegas, respecto al primer y segundo motivo por flexibilidad. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 146/2021-RA
- Sucre, 12 de abril de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delitos
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia Nº 005/2016
- recurso de apelación restringida
- recurso de casación
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- i) Plazo.-
- ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo,
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 24 de septiembre de 2019,
- primer motivo
- admisible
- segundo motivo
- admisible por flexibilidad.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
