Auto Supremo AS/0146/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2021-RA

Fecha: 12-Abr-2021

admisible

En cuanto a los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de los recursos de casación, que permiten de manera excepcional la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para su admisión, ante la supuesta existencia de actividad procesal defectuosa y consiguiente argumentación de vulneración de derechos fundamentales, en el presente caso, se advierte que la acusada ahora recurrente, identifica la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos en sus elemento motivación, fundamentación y defensa, realizando una identificación precisa de en qué consiste dicha vulneración, vinculada a la falta de pronunciamiento sobre todos los agravios expuestos en el recuro de apelación restringida, que se detallan en el recurso de casación, así como el resultado dañoso de la omisión; en consecuencia, el primer motivo del recurso, es admisible por flexibilidad.

En cuanto a los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de los recursos de casación, que permiten de manera excepcional la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para su admisión, ante la supuesta existencia de actividad procesal defectuosa y consiguiente argumentación de vulneración de derechos fundamentales; en el presente caso, se advierte que la recurrente, si bien no identifica la vulneración de derechos o garantías constitucionales, refiere a la pérdida de competencia del Tribunal de apelación para pronunciar el Auto de Vista ahora impugnado, situación que constituye un hecho que requiere verificación ante la necesidad de precautelar que se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, respecto también a las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ; en consecuencia, resulta admisible este segundo motivo del recurso por flexibilidad.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 499 a 506 vta., interpuesto por la acusada Nepthali Gina Villarroel Rivas de Villegas, respecto al primer y segundo motivo por flexibilidad. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.