Argumentos del recurso de casación.
Argumentos del recurso de casación.
Contra el Auto de Vista la parte demandada interpuso el recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
Expresó que el Auto de Vista recurrido, aplicó indebidamente el art. 174 de la Ley N° 1374, en cuanto al cómputo de los15 días para la interposición del proceso contencioso, generando una evidente violación a los arts. 90-II de la Ley N° 439 y en su defecto el art. 4 de la Ley N° 2492; en ese sentido refirió a la aplicación de la norma respecto al tiempo, señalando los principios del tempus comissi delicti y el tempus regis actum, citando al efecto la Sentencia Constitucional (SC) N° 0686/2004-R de 17 de marzo, que establece que la norma procesal a aplicar es la vigente en el acto o momento, asimismo cito la Sentencia (S) C-633/12.
Adujó que las SC Nos. 009/04, 0018/04, 0386/2004-R, 0029/2004, 0076/2004, 0025/2006 y 0387/2006, restituyeron la competencia de los jueces en lo administrativo, coactivo fiscal, para el conocimiento y resolución de demandas contenciosas tributarias y el procedimiento del proceso contencioso tributario contemplado en la abrogada Ley N° 1340, dejando vigente únicamente las fases procesales del proceso contencioso tributario, como ser demanda, contestación, excepciones, pero no así en cuanto al plazo y cómputo para la impugnación, aspecto dilucidado por la SC 0378/2006-R.
Al efecto, la Ley N° 1340, no establece el computo de los plazos, por el cual debe llevarse el procedimiento, pues el plazo perentorio establecido en el art. 174, no es aplicable al estar abrogado; consecuentemente, debe aplicarse la norma supletoria, es decir el Código Procesal Civil en su art. 90, por tratarse de normas posteriores a la aprobación de la Constitución Política del Estado (CPE), al respecto citó el Auto Supremo 198/2018 de 7 de mayo.
En caso de no aplicarse el Código Procesal Civil, corresponde aplicar el principio de tempus regis actum, es decir la Ley vigente en cuanto al procedimiento tributario, Ley N° 2492, que en su disposición final novena, abroga la Ley N° 1340.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 202
- Sucre, 6 de abril de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Distrito
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto definitivo
- RECHAZÓ
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Argumentos del recurso de casación.
- Petitorio.
- Admisión del recurso.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
