Auto Supremo AS/0202/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2021

Fecha: 06-Abr-2021

Argumentos del recurso de casación.

Argumentos del recurso de casación.

Contra el Auto de Vista la parte demandada interpuso el recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

Expresó que el Auto de Vista recurrido, aplicó indebidamente el art. 174 de la Ley N° 1374, en cuanto al cómputo de los15 días para la interposición del proceso contencioso, generando una evidente violación a los arts. 90-II de la Ley N° 439 y en su defecto el art. 4 de la Ley N° 2492; en ese sentido refirió a la aplicación de la norma respecto al tiempo, señalando los principios del tempus comissi delicti y el tempus regis actum, citando al efecto la Sentencia Constitucional (SC) N° 0686/2004-R de 17 de marzo, que establece que la norma procesal a aplicar es la vigente en el acto o momento, asimismo cito la Sentencia (S) C-633/12.

Adujó que las SC Nos. 009/04, 0018/04, 0386/2004-R, 0029/2004, 0076/2004, 0025/2006 y 0387/2006, restituyeron la competencia de los jueces en lo administrativo, coactivo fiscal, para el conocimiento y resolución de demandas contenciosas tributarias y el procedimiento del proceso contencioso tributario contemplado en la abrogada Ley N° 1340, dejando vigente únicamente las fases procesales del proceso contencioso tributario, como ser demanda, contestación, excepciones, pero no así en cuanto al plazo y cómputo para la impugnación, aspecto dilucidado por la SC 0378/2006-R.

Al efecto, la Ley N° 1340, no establece el computo de los plazos, por el cual debe llevarse el procedimiento, pues el plazo perentorio establecido en el art. 174, no es aplicable al estar abrogado; consecuentemente, debe aplicarse la norma supletoria, es decir el Código Procesal Civil en su art. 90, por tratarse de normas posteriores a la aprobación de la Constitución Política del Estado (CPE), al respecto citó el Auto Supremo 198/2018 de 7 de mayo.

En caso de no aplicarse el Código Procesal Civil, corresponde aplicar el principio de tempus regis actum, es decir la Ley vigente en cuanto al procedimiento tributario, Ley N° 2492, que en su disposición final novena, abroga la Ley N° 1340.