a)
a) Que el auto de vista recurrido en casación es reiterativo en su argumento de que el lote de terreno objeto del presente proceso es un bien de dominio público y no se puede usucapir, sin considerar que el lote de terreno pertenece a la Urbanización de la Asociación de ex Trabajadores Mineros Rentistas Jubilados y Derecho Habientes de COMIBOL, y que dicho bien inmueble no era un terreno baldío para que la Alcaldía Municipal disponga la inscripción en el Registro de Derechos Reales en virtud a una Ley Municipal que no tiene antecedente dominial.
