Auto Supremo AS/0277/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2021-RA.

Fecha: 05-Abr-2021

b)

b) Que la Sentencia dictada por el Juez de Primera instancia así como el auto de vista emitido por el Tribunal de alzada adolecen de no haber efectuado una valoración probatoria eficaz conforme dispone el art. 14 de la Ley 439, teniendo en cuenta que la recurrente tiene el Testimonio N° 661/77 de fecha 25 de septiembre de 1981, es decir que el inmueble lo detenta de buena fe como exige el art. 134 del Código Civil, sin embargo solo por no saber leer ni escribir no se dio cuenta de la omisión en dicha escritura sobre el antecedente dominial, aspectos que no fueron considerados por los tribunales de instancia, basando únicamente sus resoluciones en el hecho de que los bienes públicos no se pueden usucapir, dejando de lado el hecho de que la posesión de la recurrente data desde el año 1981, conforme se evidencia de las pruebas adjuntas al proceso.