Auto Supremo AS/0285/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2021-RA.

Fecha: 06-Abr-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

            S A L A C I V I L



Auto Supremo: 285/2021-RA.

Fecha: 06 de abril de 2021

Expediente: LP-50-21-S.

Partes: Margarita Quevedo Alcón c/ Gregorio Mario Nina Bravo.

Proceso: Reivindicación.    

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs.  193 a 194 vta., interpuesto por Gregorio Mario Nina Bravo, contra el Auto de Vista Nº 271/2020 de 03 de septiembre, cursante de fs. 189 a 191, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación seguido por Margarita Quevedo Alcón contra el recurrente; la contestación cursante de fs. 198 a 202; el Auto de concesión de 03 de marzo de 2021, cursante a fs. 203; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Margarita Quevedo Alcón, mediante memorial cursante de fs. 25 a 27, subsanado a fs. 38vta. y a fs.41, inicio proceso de reivindicación contra Gregorio Mario Nina Bravo, quien una vez citado contestó negativamente la demanda por escrito de fs. 74 a 76; tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 141/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 157 a 163, en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal 2º de Guaqui-La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de principal, disponiendo la reivindicación del inmueble ubicado en la localidad de Desaguadero, Provincia Ingavi del departamento de La Paz  sobre la avenida Panamericana de 77,86 m2.

2. Resolución de primera instancia que, al ser apelada por Gregorio Mario Nina Bravo, mediante escrito cursante de fs. 169 a 172 vta, origino que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita Auto de Vista Nº 271/2020 de 03 de septiembre, cursante de fs. 189 a 191, CONFIRMANDO la sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el demandado, mediante memorial de fs. 193 a 194 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 271/2020 de 03 de septiembre, cursante de fs. 189 a 191, resuelve el recurso de apelación dictado en proceso ordinario de reivindicación que permite ser recurrible en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº 271/2020 de 03 de septiembre, cursante de fs. 189 a 191, fue notificado al recurrente el 28 de enero de 2021, según diligencia a fs. 192 vta.; habiéndose presentado el recurso de casación el 11 de febrero del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 193; por lo que se verifica la interposición del recurso fue dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal

El recurrente está legitimado para recurrir en casación considerando que apeló la sentencia y obtuvo Auto de Vista confirmatorio, lo que otorga legitimación procesal para recurrir conforme el art. 272.II del Código Procesal Civil.     

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que el recurrente Gregorio Mario Bravo Nina, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Auto de Vista realizó una consideración sesgada y superficial, señalando que se habría presentado planos el perito, pero no contrastó con sus documentos y la propiedad que supuestamente pierde la posesión, pues es evidente que se hace una apertura de calle y consiguiente afectación, existiendo defectuoso error matemático, que era el fondo de la apelación, ya que se estableció que el frontis total de la demandada es de 20 m2, y conforme al levantamiento del arquitecto es de 13,30 m2, pero no considera los 3 m2 que se dejó para la apertura de calle, conforme la misma declaración de la demandante, vale decir en total tendría 16,30 m y si algo hay que restituir es 4,70 m2  en la calle.

b) Señaló que conforme los planos y la inspección la construcción consolidada de la demandante es de 220 m2, por lo que se colige que siendo su ubicación en la esquina también fue afectada producto de la urbanización y tampoco se considera ese extremo, ya que afectarle 7 m2 es completamente alejado de las pruebas consideradas en sentencia.

c) Sostuvo que no existe fundamentación y congruencia respecto a la forma de la propiedad originaria de la demandante, y que existen documentos que corroboran que nace con una forma cuadrada, pero en el transcurso del tiempo se vuelve rectangular, lo cual es otra prueba que no se realizó una valoración profusa de estos antecedentes, sin considerar que al haberse urbanizado cedieron terreno gratuitamente al municipio.

De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que CASE el Auto de Vista.

Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe ser admitido el recurso interpuesto.  

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs.  193 a 194 vta., interpuesto por Gregorio Nina Bravo, contra el Auto de Vista Nº 271/2020 de 03 de septiembre, cursante de fs. 189 a 191, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.




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