POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 193 a 194 vta., interpuesto por Gregorio Nina Bravo, contra el Auto de Vista Nº 271/2020 de 03 de septiembre, cursante de fs. 189 a 191, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
