a)
a)Que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista que anula la sentencia para que se emita una nueva, inobserva lo relativo al principio de congruencia como un elemento esencial del debido proceso poniendo en estado de indefensión a las partes, dado que la nulidad no fue solicitada por la parte apelante, por lo tanto no debería ser considerada o tratada conforme lo establece el art. 107.II y III y el art. 17.III de la Ley Nº 025, puesto que el derecho de la parte demandada precluyó o fue convalidado .
