POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante a fs. 758 a 764, interpuesto por Encarnación Evelyn Soliz Acha contra el Auto de Vista N° 19/2021 de fecha 08 de enero, cursante de fs. 753 a 756 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
