Auto Supremo AS/0297/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2021-RA.

Fecha: 08-Abr-2021


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                         S A L A C I V I L



Auto Supremo: 297/2021- RA

Fecha: 08 de abril de 2021

Expediente: LP-53-21-S.

Partes: Zenobia Condori Condori y otros c/ Carmela Condori Quispe.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 567 a 571 vta., presentado por Carmela Condori Quispe impugnando el Auto de Vista N° 551/2020 pronunciado el 11 de diciembre, emitido por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 559 a 560 vta., en el proceso ordinario de usucapión decenal, interpuesto por Zenobia Condori Condori, Venancio Cutile Cari, Félix Chura Huayta, Ceferina Blanca Aruquipa Achu de Chura y Rosenda Andrea Aruquipa Achu contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 586 a 587 vta, el Auto de concesión de 17 de marzo de 2021, cursante a fs. 588; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el escrito cursante de fs. 255 a 259 vta, Zenobia Condori Condori, Venancio Cutile Cari, Félix Chura Huayta, Ceferina Blanca Aruquipa Achu de Chura y Rosenda Andrea Aruquipa Achu formularon demanda ordinaria de  usucapión decenal, contra  Carmela Condori Quispe, quien una vez citada contestó en forma negativa y reconvino por reivindicación mediante escrito de fs. 284 a 287vta, subsanada de fs. 293 a 294, tramitada así la causa, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de El Alto emitió la Sentencia N° 783/2019 de 18 de octubre de fs. 517 a 529 y su complemento a fs. 531, declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal.

2. Resolución de segunda instancia que al ser recurrida en apelación por la recurrente de fs. 537 a 540, respuesta cursante de fs. 548 a 551, originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emita el Auto de Vista N° 551/2020 de 11 de diciembre de 2020 de fs. 559 a 560 vta.  declarando INADMISIBLE el recurso de apelación por ser extemporáneo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carmela Condori Quispe de 567 a 571 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

En caso de autos trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia que declaró probada la demanda del proceso ordinario de usucapión decenal, que declaró inadmisible el recurso de apelación por haberse presentado en forma extemporánea, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo, art. 273 Código Procesal Civil para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 11 de febrero del 2021 cursante a fs.565 con el Auto de Vista N° 551/2020 de 11 de diciembre, presentando el recurso de casación el 19 de febrero del mismo año, conforme acredita el  timbre electrónico cursante a fs. 567; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 551/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 559 a 560vta, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente planteó recurso de apelación, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.

4. Del contenido del recurso de casación interpuesto por Carmela Condori Quispe se extracta los siguientes agravios:

En la forma.

a) Acusó que se violó el art. 218 del Código procesal Civil, al no encontrarse fundamentado el Auto de Vista, ya que la recurrente no entiende el por qué no consideró la fundamentación y la expresión de agravios realizados en el recurso de apelación.

En el fondo.

b) Manifestó que los días lunes 11 y martes 12 de noviembre del 2019 los plazos procesales quedaron suspendidos por razones de fuerza mayor, situación que fue aclarada en el memorial de apelación, así como en el memorial de solicitud de aclaración, por lo tanto, no fueron situaciones desconocidas para las autoridades. De tal manera que el recurso de apelación interpuesto por la recurrente se encuentra dentro del término legal, por lo que consignó datos erróneos con relación a la contabilización de los días para la presentación del recurso de apelación,  

c) Expreso violación de la Ley del Órgano Judicial en su art. 16, y arts. 115.I, 119.I de la Constitución Política del Estado, causándole transgresión a su derecho a la defensa al declarar el Auto de Vista inadmisible el recurso de apelación.  

Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse el recurso.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 567 a 571 vta, presentado por Carmela Condori Quispe impugnando el Auto de Vista N° 551/2020 pronunciado el 11 de diciembre, por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.  

Regístrese, comuníquese y cúmplase.          








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