3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 551/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 559 a 560vta, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente planteó recurso de apelación, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
