1. De la resolución impugnada.
En caso de autos trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia que declaró probada la demanda del proceso ordinario de usucapión decenal, que declaró inadmisible el recurso de apelación por haberse presentado en forma extemporánea, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
