3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la institución recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 123/2020 de 31 de diciembre, cursante de fs. 381 a 387 vta.; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que según memorial cursante a fs. 333 a 338, interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
