c)
c) Aseveró que existe interpretación errónea de la ley, sobre la prescripción, al confirmar la sentencia y aplicar línea jurisprudencial establecida en los Autos Supremos: 232/2016 de 15 de marzo, 435/2013, 69/2017 de 1 de febrero, agregó que, si bien se ha iniciado una demanda ante el Juez laboral, con la citación de 24 de febrero de 2016 se hubiera interrumpido la prescripción.
