Auto Supremo AS/0317/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2021-RA

Fecha: 12-Abr-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                              S A L A  C I V I L



Auto Supremo: 317/2021-RA

Fecha: 12 de abril de 2021

Expediente: CH-20-21-S.

Partes: Jacqueline Laguna Echavarría c/ René Hernán y Concepción ambos Laguna Herbas, Myriam Carrasco Laguna y Justo Pastor Genaro la Torre Flores.

Proceso: Nulidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jacqueline Laguna Echavarría representada legalmente por Edlin Ballivián Echavarría cursante de fs. 372 a 379 vta., contra el Auto de Vista SCCI N° 69/2021 de 02 de marzo cursante de fs. 366 a 368, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra René Hernán y Concepción ambos Laguna Herbas, Myriam Carrasco Laguna y Justo Pastor Genaro La Torre Flores; la contestación cursante de fs. 395 a 397; el Auto de concesión de 06 de abril de 2021 cursante a fs. 398; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial cursante de fs. 28 a 30 vta., subsanado a fs. 58 y vta., de obrados, Jacqueline Laguna Echavarría, inició el proceso ordinario de nulidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios contra René Hernán y Concepción ambos Laguna Herbas, Myriam Carrasco Laguna y Justo Pastor Genaro La Torre Flores, quienes una vez citados, René Hernán Laguna Herbas y Myriam Carrasco Laguna contestaron la demanda de forma negativa según memorial cursante de fs. 86 a 89 vta., asimismo se designó defensor de oficio a los codemandados Concepción Laguna Herbas y Justo Pastor Genaro La Torre Flores; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 20/2020 de 03 de febrero, cursante de fs. 286 vta. a 291, donde el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Jacqueline Laguna Echavarría representada legalmente por Edlin Ballivián Echavarría conforme memorial cursante de fs. 294 a 297 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCCI N° 69/2021 de 02 de marzo cursante de fs. 366 a 368, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 20/2020 de 03 de febrero.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jacqueline Laguna Echavarría representada legalmente por Edlin Ballivián Echavarría conforme memorial cursante de fs. 372 a 379 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1.De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista SCCI N° 69/2021 de 02 de marzo cursante de fs. 366 a 368 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 370, se observa que la recurrente fue notificada el 03 de marzo de 2021 y presentó su recurso de casación en fecha 17 de marzo del año en curso, conforme timbre electrónico que cursa a fs. 372; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista SCCI N° 69/2021 de 02 de marzo, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que según memorial cursante de fs. 294 a 297 vta., interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, afectando los intereses de la ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jacqueline Laguna Echavarría representada legalmente por Edlin Ballivián Echavarría, de lo trascendental de dicho medio de impugnación, se extraen los siguientes agravios:

En el fondo.  

1.Acusó interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 101, 102 y 113 del Código de las Familias, ya que el Tribunal de alzada hizo caso omiso al Auto Supremo N° 637/2020 de 03 de diciembre, con relación a la ganancialidad de los bienes.

2.Denunció interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 452 y 453 del Código Civil cuando señalan que no es posible aplicar la presunción de ganancialidad.

3.Manifestó que el Auto de Vista realizó una interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 510, 1066, 1254 y 1538 del Código Civil, puesto que conforme se tiene demostrado, los demandados recibieron a título gratuito un bien inmueble adquirido en calidad de compra por su madre en vigencia de la comunidad de gananciales.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Jacqueline Laguna Echavarría representada legalmente por Edlin Ballivián Echavarría cursante de fs. 372 a 379 vta., contra el Auto de Vista SCCI N° 69/2021 de 02 de marzo cursante de fs. 366 a 368, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



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