3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista SCCI N° 69/2021 de 02 de marzo, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que según memorial cursante de fs. 294 a 297 vta., interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, afectando los intereses de la ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible.
