1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista SCCI N° 078/2021 de 05 de marzo, cursante de fs. 468 a 472 vta, resuelve recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada en el proceso ordinario de nuidad de contrato; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el Art. 270 del Código Procesal Civil.
