3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista SCCI N° 078/2021 de 05 de marzo, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente planteó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que este medio de impugnación es completamente permisible conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
