1.
1.Con base en la demanda cursante de fs. 23 a 25 de vta., Eduardo Ventura Zambrana inició un proceso ordinario división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Felicia Bejarano Mamani, quien una vez citada por memorial cursante de fs. 40 a 41 vta., opuso excepción de cosa juzgada y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo N° 39/2019 de 12 de abril de fs. 62 y vta a 65 vta., en la que el Juez Público de Familia 2° de Potosí declaró PROBADA la EXCEPCION DE COSA JUZGADA y dispuso se proceda a la extinción y archivo de obrados.
