3. De la Legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 40/2021 de fecha 10 de marzo, cursante de fs. 91 a 95; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista impugnado declaró inadmisible el recurso de apelación planteado contra la sentencia, afectando los intereses del ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
