1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 79 a 84 vta., Graciela Marina Flores Rivert Vda. de Salgueiro y Jorge Felipe Flores Rivert representados legalmente por Reynaldo Carlos Salgueiro Flores y Norma Susana Flores Pérez iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa, cancelación de escrituras públicas y de registros; acción que fue dirigida contra Dominga Siacara Tovar de Flores, Carlos Fortunato Salgueiro Flores, Delia Iraizos Molina de Flores y Judith Ramos Flores, quienes una vez citados, Judith Ramos Flores por memorial de fs. 356 a 360 vta., opuso excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación además contestó negativamente a la demanda según escrito de fs. 368 a 370 vta.; desarrollándose el proceso hasta dictarse Auto definitivo N° 066/2019-ONC de 01 de agosto, cursante de fs. 577 a 585 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Oruro, en el que declaró IMPROBADA la excepción de falta de legitimación y PROBADA la excepción de cosa juzgada.
