3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 185/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 380 a 381 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación que dio lugar a un Auto de Vista anulatorio; por lo que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
