Auto Supremo AS/0390/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2021

Fecha: 23-Abr-2021

I.2 Motivos del recurso de casación

La referida sentencia, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación de fs. 1189 a 1193, manifestando, en síntesis:

Violación del art. 568 del C.C., norma que fue quebrantada por el tribunal ad quem, al negar en la sentencia, el legítimo reclamo del pago de daños y perjuicios, que emergen de una lógica consecuencia del reconocimiento de la validez de la Resolución de contrato, efectuada por la empresa contratista. Argumentó que, de la simple mención de los argumentos de su demanda y la prueba aportada con la misma, no serían suficientes para la determinación o establecimiento de os daños y perjuicios, resultan contrarios al art. 568 del CC, cuando por otro lado reconoce la plena vigencia de la resolución de contrato ejecutado por la parte demandante, lo que desconoce completamente la norma prevista en dicho artículo, que impone de manera imperativa y como consecuencia de la ineludible de la Resolución Contractual, la imposición de daños y perjuicios a la parte responsable del incumplimiento.

Que el incumplimiento contractual, automáticamente obliga a la parte que incumplió a la reparación del daño, bajo la premisa contenida en el art. 984 del C.C., que señala: "Quien en un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento", situación que en contratos administrativos de obra, reviste de mayor relevancia, pues la interrupción (resolución) de la normal ejecución del contrato por causales de incumplimiento atribuible al contratista, incide patrimonialmente en las empresas contratantes, que no solo dejan de percibir utilidades proyectadas, sino que también sufren consecuencias sociales con los trabajadores entre otras emergentes de la conclusión anormal del contrato.