PETITORIO
Concluyó el memorial, solicitando que el recurso deducido por el INRA sea declarado IMPROCEDENTE por incumplimiento del artículo 274 del Código Procesal Civil, o en su caso se declare INFUNDADO por no ser ciertas las vulneraciones alegadas. Finalmente, que se aclare el error de forma concerniente a la Boleta de Garantía N° 5050, de correcta inversión de anticipo, cuyo monto correcto es de Bs. 59.600,- ya que en la sentencia se consignó la suma de Bs. 20.860,- que corresponde a la Boleta de Garantía N° 5049 de cumplimiento de contrato.
