AS/0045/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0045/2021

Fecha: 05-May-2021

CONSIDERANDO I

A los efectos de la emisión de la presente Resolución, resulta conveniente identificar los siguientes antecedentes cursantes en el proceso de extradición:

Por Auto Supremo 007/2020 de 5 de febrero de fs. 1004 a 1010, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el num. 3) del art. 50 del CPP, falló declarando procedente la solicitud de extradición del ciudadano boliviano Jesús Einar Lima Lobo Dorado, ordenando sea entregado de manera inmediata conforme las formalidades legales, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Embajada de la República Federativa del Brasil.

En cumplimiento de la Resolución 238/2020 de 1 de noviembre, pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción Penal de La Paz constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales como abogado en representación sin mandato de Jesús Einar Lima Lobo Dorado, este Tribunal por Auto Supremo 85/2020 de 10 de diciembre, aceptó la solicitud de diferimiento de ejecución de extradición formulada por Jesús Einar Lima Lobo Dorado, así como la suspensión de su extradición solamente por motivos de salud, de modo que superada la situación de salud que atravesaba, inmediatamente se proceda a dar cumplimiento con el Auto Supremo 007/2020, que declaró procedente su extradición. También ordenó valoraciones médicas mensuales por un médico forense dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses, a ser remitidos ante este Tribunal dentro de las 48 horas de su emisión, con la finalidad de adoptarse las determinaciones que corresponda.

Mediante Oficio N° 366/2021 de 8 de abril, se remitió a este Tribunal, fotocopia legalizada del certificado médico legal forense de 31 de marzo de 2021 (fs. 1379), motivando que por decreto de 23 de abril de 2021 (fs. 1388), se disponga que la médico forense especifique las recomendaciones médicos forenses a ser considerados por este Tribunal, orden que fue cumplida conforme la documental que corresponde sea valorada.