CONSIDERANDO II
De acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 125 de la CPE y ante la emisión de la Resolución 238/2020 emitida dentro de la acción de libertad presentada en representación sin mandato de Jesús Einar Lima Lobo, en base a los arts. 15.1, 18.1, 35.1 y 44 de la CPE, y las Sentencias Constitucionales 376/2012-R de 13 de agosto, 653/2010-R de 19 de julio y 0026/2003-R de 8 de enero, que concedió la acción de libertad, este Tribunal adoptó las determinaciones conducentes a la revisión médica del extraditable; en cuyo mérito, el 1 de diciembre de 2020, se procedió al reconocimiento médico forense de Jesús Einar Lima Lobo Dorado, recomendándose en mérito al examen físico, la valoración neurológica, historia clínica y de certificados médicos, además de consideraciones médico legales, el reposo absoluto y la valoración inmediata por médico tratante, conforme el detalle contenido en el certificado suscrito por Persy Said Cuellar Almendras, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Santa Cruz.
Ahora bien, en el certificado médico legal forense de 4 de mayo de 2021, previa descripción detallada del procedimiento de reconocimiento médico forense del extraditable Jesús Einar Lima Lobo Dorado, se acreditó que clínicamente presenta signos vitales dentro de la normalidad, con antecedentes de hipertensión arterial y diabetes actualmente medicada y compensada, sin evidenciarse signos de descompensación, cardiaca, respiratoria, ni neurológica y congnitivo clínico, hemodinámicamente estable, sin presentar signo sintomatológico que le impida realizar desplazamiento o viajes al encontrarse en buen estado de salud, encontrándose apto para realizar viaje según disponga la autoridad competente.
Estas consideraciones médico legales contrastadas con aquellas consignadas en el certificado médico legal que sustentaron la decisión de suspender la extradición ya dispuesta, han variado considerablemente, habida cuenta que del reposo absoluto recomendado, se concluye en el certificado médico forense de 4 de mayo de 2021, que el extraditable no presenta signo sintomatológico que le impida realizar desplazamientos o viajes ya que al momento del examen médico forense se encuentra clínicamente compensado.
En consecuencia, dado que las circunstancias que determinaron la suspensión de la extradición, en resguardo al derecho fundamental a la salud que tiene el extraditable, han desaparecido, corresponde la efectivización inmediata de la extradición concedida por este Tribunal.
