AS/0046/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0046/2021

Fecha: 07-May-2021

CONSIDERANDO I

Que el impetrante, al amparo del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, con los siguientes argumentos:

Realizando una extensa redacción de hechos que se dieron hasta la emisión de la Sentencia de 30 de abril de 2014, cuya revisión ahora pretende, ratificada mediante Auto de Vista de 26 de octubre de 2018 y Auto Supremo de 12 de marzo de 2019; refiere que, el querellante (Oscar Carlos Leytón Arias) ya hubiera iniciado en su contra un proceso penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, que a la fecha tendría resolución de sobreseimiento, confirmada por resolución jerárquica; posteriormente, la misma persona mediante acusación particular le habría imputado la comisión de ¡lícitos sobre la misma base de la denuncia penal intentada ante el Ministerio Público (caso FIS CBBA 1100610), proceso que habría nacido de un mismo hecho y con similar argumentación, cambiando solamente la tipificación de los delitos de Robo Agravado y Hurto [art. 326 num. 1) y 6) y 331 del CP], por los de Despojo, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (351, 345 y 346 del CP), iniciada contra las mismas personas y sobre el mismo bien inmueble, lo que en su criterio, resulta una doble persecución penal conforme lo establecido en el art. 4 del CPP, que prohíbe que una persona sea perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho, aspectos que dice haber demostrado mediante prueba objetiva, consistente en: 1. Acusación particular de Oscar Carlos Leytón Arias y la prueba codificada como A-3 (documento privado de anticrético); 2. Prueba D-l (resolución jerárquica del Fiscal Departamental de 4 de julio de 2012, que ratifica la resolución de sobreseimiento de 28 de junio de 2012); prueba contundente que no habría sido tomada en cuenta en la Sentencia de 30 de abril de 2014, contrariamente el Juez de la causa lo habría condenado, cuando correspondería la absolución por el doble proceso penal incoado en su contra por el mismo hecho.

Por ello afirma que, tanto la autoridad de primera instancia y las de impugnación habrían incurrido en grave error, debido a que la Sentencia de 30 de abril de 2014 que le declaró autor y responsable de la comisión de los delitos establecidos en los arts. 351, 345 y 346 del CP, se habría emitido teniendo plena certeza de la existencia de un proceso penal iniciado en su contra, apartándose de los arts. 4 y 324 del CPP y el principio non bis in ídem, generándole vulneración a su derecho constitucional al debido proceso y a la seguridad jurídica establecida en los arts. 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); razón por lo que, al amparo de lo establecido en el art. 421 del CPP, existiendo hechos preexistentes como la resolución jerárquica del Fiscal Departamental de Cochabamba codificada como D-l que evidenciaría la doble persecución penal en su contra, invocando el num. 4, inc. b) del artículo precedentemente citado, dice interponer recurso de revisión contra la sentencia condenatoria ejecutoriada de 30 de abril de 2014, solicitando su anulación y se dicte otra sentencia absolviéndolo ante la evidente vulneración del principio no bis in ídem, o en su caso se ordene la realización de un nuevo juicio observando los alcances de la prueba codificada como D-l ofrecida como preexistente para el presente recurso.