POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 38 num. 6) de la LOJ N° 025 y el art. 423 del CPP, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada formulado por Lucio Felipe Cipe, salvando el derecho del recurrente de interponer otro nuevo recurso de conformidad a lo establecido por el art. 427 del CPP.
No intervine la Magistrada María Cristina Díaz Sosa por motivo de salud.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
