CONSIDERANDO II
Que, la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del Cód. Pdto. Penal, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8o de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, con la cual se pretende cuestionar una sentencia firme haciéndole perder su carácter y tiende a eliminar un error judicial en la administración de justicia penal contenida en una sentencia condenatoria, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado Cód. Pdto. Penal.
En el caso de análisis, de la revisión del memorial el recurrente funda su recurso de revisión en base al art. 421 núm. 1), núm. 4) ines. a y b del Cód. Pdto. Penal y de la documental adjuntada se evidencia que el recurrente cumplió los requisitos exigidos por 423 del Cód. Pdto. Penal, además de haber justificado los motivos que fundan su pretensión, en las disposiciones aplicables, por lo que corresponde admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado en el art. 406 de la citada norma adjetiva penal, en previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma disposición legal.
