AS/0047/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0047/2021

Fecha: 07-May-2021

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 38.6 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y expresa aplicación del art. 423 del Cód. Pdto. Penal, ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Vicente Justo López Suxo, en cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, remita los antecedentes originales que ameritó la Sentencia N° 81/2018 de 06 de noviembre, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Remitidos los antecedentes originales, cítese al Señor Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia para que conteste en el plazo de diez días.

Asimismo, para la tramitación del presente recurso tómese en cuenta lo establecido en el art. 423 del CPP y por Secretaría de Sala Plena líbrese provisión citatoria a efectos de poner en conocimiento de este recurso a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal del El Alto (G.A.M.E.A.) y de igual manera a Karina Rosemary Ramos Cosme (denunciante), para que contesten en el plazo de 10 días computables; cuya ejecución se encomienda también a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo el recurrente coadyuvar en dicha diligencia y proveer los recaudos.

Se encomienda el cumplimiento de las diligencias dispuestas en el presente Auto Supremo, al Oficial de Diligencias de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Al otrosí 1ro. - A sus antecedentes.

AI otrosí 2do. - Las notificaciones se practicarán en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; sin perjuicio de lo dispuesto póngase en conocimiento del impetrante, sea tomando en cuenta el sistema Hermes.

No interviene la Magistrada María Cristina Díaz Sosa por motivo de salud.

Regístrese, notifíquese, cúmplase.

Providenciando al escrito de fs. 62 a 63 vta.

Al otrosí 1ro. y 3ro. - A lo principal.

Al otrosí 2do. - Por adjuntada la prueba presentada con noticia de partes.

Providenciando al memorial de fs. 69 y vta.- En lo principal y otrosíes, se tiene presente y estese a lo obrado.