AS/0048/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0048/2021

Fecha: 07-May-2021

CONSIDERANDO I

De la revisión de los antecedentes de la solicitud de protesta Formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, se colige que, fue presentada ante este Tribunal Supremo de Justicia el 17 de febrero de 2020, habiendo sido observada por proveído de 19 del mismo mes y año (fs. 42), que dispuso que los recurrentes previamente; "cumplan lo establecido en el art. 286.11 del Código Procesal Civil (CPC), presentando constancia ciara que acredite haber instaurado una demanda conforme a una de las causales establecidas en el art. 284 del CPC, referida a la iniciación de una demanda ordinaria nueva presentada ante el Juzgado Público en lo Civil, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo precedentemente citado y la fecha de recepción de la misma, ante la observación, los solicitantes bajo la suma "cumpliendo lo ordenado, pedimos admisión de protesta formal de uso de recurso extraordinario de revisión de sentenció', alegando haber cumplido lo dispuesto en el art. 292 del CPC, manifiestan haber planteado Proceso Preliminar de Conciliación anunciando la inmediata iniciación del proceso ordinario de nulidad, adjuntando al efecto prueba documental que evidencia tal extremo, constancia con la que creen estar subsanada la observación.