Auto Supremo AS/0184/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

5 de noviembre de 2020

En el caso de autos, se establece que el acusado Rogelio Froilán Patty Tito, fue notificado con el Auto de Vista, el jueves 5 de noviembre de 2020 y el martes 10 de noviembre de 2020, presentó el recurso de casación, por lo que se encuentra formulado dentro del plazo de 5 (cinco) días previsto por el art. 417 del CPP, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En el primer motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista (III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO puntos PRIMERO, CUARTO: PRIMER PÁRRAFO, y puntos SEXTO y OCTAVO), carece de fundamentación, respecto a la conclusión expuesta en sentido de que el recurso de apelación restringida interpuesto, no cumple los requisitos de forma en cuanto a la fundamentación de dicho medio de impugnación (fáctica, jurídica, probatoria y jurisprudencial), por recaer en cuestiones genéricas sobre los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 3, 4, 5 y 6 denunciados y que cuestionan aspectos de hecho confundiendo los reclamos de hecho y de derecho, y que por ello corresponde declarar la improcedencia del recurso; el Tribunal de apelación, no especifica, detalla o expresa, de qué manera, forma o modo y/o circunstancia la apelación restringida no cumple los requisitos de contenido, omitiendo además que dicho recurso, indica los errores de hecho y de derecho de la Sentencia, precisando el agravio sufrido, de manera detallada, específica y hasta ampulosa, separando inclusive la fundamentación bajo los títulos de Inobservancia y Errónea Aplicación de la Ley y los subtítulos de Disposiciones Legales Erróneamente Aplicadas y Disposiciones Legales No Aplicadas, para cada punto impugnado de la Sentencia, cumpliendo el art. 408 del CPP.

Invoca como precedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos:

- 349 de 28 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales y el debido proceso; deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.

- 214 de 28 de “mayo” (sic) de 2007, en realidad corresponde a 28 de “marzo” de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales; deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.