5 de noviembre de 2020
En el caso de autos, se establece que el acusado Rogelio Froilán Patty Tito, fue notificado con el Auto de Vista, el jueves 5 de noviembre de 2020 y el martes 10 de noviembre de 2020, presentó el recurso de casación, por lo que se encuentra formulado dentro del plazo de 5 (cinco) días previsto por el art. 417 del CPP, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En el primer motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista (III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO puntos PRIMERO, CUARTO: PRIMER PÁRRAFO, y puntos SEXTO y OCTAVO), carece de fundamentación, respecto a la conclusión expuesta en sentido de que el recurso de apelación restringida interpuesto, no cumple los requisitos de forma en cuanto a la fundamentación de dicho medio de impugnación (fáctica, jurídica, probatoria y jurisprudencial), por recaer en cuestiones genéricas sobre los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 3, 4, 5 y 6 denunciados y que cuestionan aspectos de hecho confundiendo los reclamos de hecho y de derecho, y que por ello corresponde declarar la improcedencia del recurso; el Tribunal de apelación, no especifica, detalla o expresa, de qué manera, forma o modo y/o circunstancia la apelación restringida no cumple los requisitos de contenido, omitiendo además que dicho recurso, indica los errores de hecho y de derecho de la Sentencia, precisando el agravio sufrido, de manera detallada, específica y hasta ampulosa, separando inclusive la fundamentación bajo los títulos de Inobservancia y Errónea Aplicación de la Ley y los subtítulos de Disposiciones Legales Erróneamente Aplicadas y Disposiciones Legales No Aplicadas, para cada punto impugnado de la Sentencia, cumpliendo el art. 408 del CPP.
Invoca como precedentes contradictorios, los siguientes Autos Supremos:
- 349 de 28 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales y el debido proceso; deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.
- 214 de 28 de “mayo” (sic) de 2007, en realidad corresponde a 28 de “marzo” de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales; deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 184/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : La Paz 18/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- a)
- b)
- c)
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- 5 de noviembre de 2020
- Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del primer motivo, se advierte que el recurrente refiere que el Auto de Vista carece de fundamentación y es contradictorio con los Autos Supremos detallados precedentemente, por lo que no es necesaria su cita y desglose en el recurso de apelación restringida; y la cita de los mismos en el recurso de casación, es válida, por cuanto el recurrente desarrolla en términos precisos la supuesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, con la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado, vinculado al incumplimiento de la fundamentación del Auto de Vista respecto al incumplimiento de los requisitos de forma del recurso de apelación restringida (fundamentación fáctica, jurídica, probatoria y jurisprudencial); en consecuencia, el primer motivo del recurso de casación, con base en los precedentes contradictorios desglosados y contenidos en los Autos Supremos Nº 349 de 28 de agosto de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007, resulta admisible.
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
