Auto Supremo AS/0188/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

primer motivo

En el primer motivo del recurso de casación, los acusados manifiestan que al momento de pronunciar el Auto de Vista N° 334/2020 de 3 de diciembre, el Tribunal de apelación, vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, argumentando que sobre el tercer sub motivo de apelación, en la parte considerativa, el Auto de Vista refiere que el Juez a quo no ha efectuado una debida valoración probatoria respecto a que no se acreditó que los querellantes estuviesen en posesión del inmueble supuestamente desposeído y que por ello debe acogerse el motivo expuesto, situación que implica la anulación de la Sentencia y orden de reenvío; sin embargo, en la parte resolutiva, declaran la improcedencia del recurso de apelación restringida y confirman la Sentencia convalidando su defecto. Transcribe la parte pertinente del Auto Supremo Nº 531/2014-RRC de 7 de octubre, sobre la congruencia entre la parte considerativa y resolutiva de las decisiones judiciales. No cita precedente contradictorio.

Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del primer motivo del recurso, se advierte que los recurrentes refieren que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de precedentes contradictorios en apelación restringida; y, en casación, si bien transcribe el Auto Supremo Nº 531/2014-RRC de 7 de octubre, sobre la congruencia entre la parte considerativa y resolutiva de las decisiones judiciales, no desarrolla la contradicción con el Auto de Vista impugnado, por lo que se entiende que el mismo es citado únicamente como jurisprudencia a efectos de admisibilidad, por lo que no será considerado como precedente contradictorio en el análisis de fondo del recurso de casación y en consecuencia, en casación no se observa la cita de precedentes contradictorios; empero, los recurrentes identifican como vulnerado el derecho al debido proceso, por lo que corresponde verificar si desarrollan dicha vulneración para que se aplique el supuesto de flexibilidad.

En cuanto a los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de los recursos de casación, que permiten de manera excepcional la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para su admisión, ante la supuesta existencia de actividad procesal defectuosa y consiguiente argumentación de vulneración de derechos fundamentales, en el presente caso, se advierte que los acusados ahora recurrentes, identifican la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, realizando una identificación precisa de en qué consiste dicha vulneración, vinculada al motivación, fundamentación y congruencia, así como el resultado dañoso que la incongruencia del Auto de Vista provoca; en consecuencia, el primer motivo del recurso, es admisible por flexibilidad.