segundo motivo
En el segundo motivo del recurso de casación, los acusados manifiestan que al momento de pronunciar el Auto de Vista N° 334/2020 de 3 de diciembre, el Tribunal de apelación, vulneró su derecho de acceso a la justicia vinculado al derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales o doble instancia, por aplicación de excesivo formalismo, previsto en el art. 180 de la CPE, argumentando que el Auto de Vista refiere que el primer motivo no fundamenta las reglas de la sana crítica, cómo se habrían omitido por el Juez a quo y la vulneración de derechos fundamentales específicos, que el segundo motivo, si bien señala la norma habilitante, no señala la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende y que el tercer motivo no señala la norma habilitante, la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende, omitiendo que el recurso de apelación restringida presentado, contiene esencialmente tres motivos de apelación debidamente identificados y fundamentados, inclusive a través de la subsanación realizada.
Cita como precedente contradictorio, el siguiente Auto Supremo:
27/2010 de 3 de febrero, de la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, sobre el derecho a recurrir; declara fundado el recurso y deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.
En el Otrosí I del recurso de casación, se detalla como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 1421/2003 de 26 de septiembre, una vez más sin desarrollar la contradicción respecto al contenido del Auto de Vista que impugna, vinculada este segundo motivo de casación, empero refiere a la admisión del recurso de casación sin cita de precedentes contradictorios en apelación, cuando los motivos refieren al contenido del Auto de Vista, por lo que se entiende que el mismo es citado únicamente como jurisprudencia a efectos de admisibilidad; en consecuencia, no será considerado como precedente contradictorio para el análisis de fondo del recurso de casación.
Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del segundo motivo del recurso, se advierte que los recurrentes refieren que el Auto de Vista vulnera el derecho de acceso a la justicia, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de precedentes contradictorios en apelación restringida; y, en casación, si bien se observa la cita y transcripción de la parte pertinente del Auto Supremo Nº 27/2010 de 3 de febrero, como precedente contradictorio, los recurrentes no desglosan la contradicción con el Auto de Vista impugnado, por lo que se entiende que el mismo es citado únicamente como jurisprudencia y no será considerado como precedente contradictorio en el análisis de fondo del recurso de casación y en consecuencia, en casación, sobre este motivo, no se observa precedente contradictorio; empero, los recurrentes identifican como vulnerado el derecho de acceso a la justicia y corresponde verificar si desarrollan dicha vulneración para que se aplique el supuesto de flexibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 188/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora
- Parte Imputada
- Delitos
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia 06/2015
- recurso de apelación restringida
- Auto de Vista Nº 334/2020
- recurso de casación
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- i) Plazo.-
- ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo,
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 10 de diciembre de 2020,
- primer motivo
- segundo motivo
- En cuanto a los criterios de flexibilidad establecidos para la admisibilidad de los recursos de casación, que permiten de manera excepcional la apertura de la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para su admisión, ante la supuesta existencia de actividad procesal defectuosa y consiguiente argumentación de vulneración de derechos fundamentales, en el presente caso, se advierte que los acusados ahora recurrentes, identifican la vulneración del derecho de acceso a la justicia, realizando una identificación precisa de en qué consiste dicha vulneración, vinculada al derecho a recurrir y excesivo formalismo, al argumentar el por qué su recurso de apelación restringida se encuentra debidamente fundamentado en sus tres motivos y cumple los requisitos para ingresar al fondo del mismo, así como el resultado dañoso que la inadmisibilidad de su recurso declarada en el Auto de Vista provoca; en consecuencia, el segundo motivo del recurso, es admisible por flexibilidad.
- admisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
