Auto Supremo AS/0188/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

segundo motivo

En el segundo motivo del recurso de casación, los acusados manifiestan que al momento de pronunciar el Auto de Vista N° 334/2020 de 3 de diciembre, el Tribunal de apelación, vulneró su derecho de acceso a la justicia vinculado al derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales o doble instancia, por aplicación de excesivo formalismo, previsto en el art. 180 de la CPE, argumentando que el Auto de Vista refiere que el primer motivo no fundamenta las reglas de la sana crítica, cómo se habrían omitido por el Juez a quo y la vulneración de derechos fundamentales específicos, que el segundo motivo, si bien señala la norma habilitante, no señala la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende y que el tercer motivo no señala la norma habilitante, la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende, omitiendo que el recurso de apelación restringida presentado, contiene esencialmente tres motivos de apelación debidamente identificados y fundamentados, inclusive a través de la subsanación realizada.

Cita como precedente contradictorio, el siguiente Auto Supremo:

27/2010 de 3 de febrero, de la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, sobre el derecho a recurrir; declara fundado el recurso y deja sin efecto el Auto de Vista impugnado.

En el Otrosí I del recurso de casación, se detalla como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 1421/2003 de 26 de septiembre, una vez más sin desarrollar la contradicción respecto al contenido del Auto de Vista que impugna, vinculada este segundo motivo de casación, empero refiere a la admisión del recurso de casación sin cita de precedentes contradictorios en apelación, cuando los motivos refieren al contenido del Auto de Vista, por lo que se entiende que el mismo es citado únicamente como jurisprudencia a efectos de admisibilidad; en consecuencia, no será considerado como precedente contradictorio para el análisis de fondo del recurso de casación.

Sobre el cumplimiento de los requisitos y análisis de admisibilidad del segundo motivo del recurso, se advierte que los recurrentes refieren que el Auto de Vista vulnera el derecho de acceso a la justicia, en consecuencia, no se hace necesaria la exigencia de invocación de precedentes contradictorios en apelación restringida; y, en casación, si bien se observa la cita y transcripción de la parte pertinente del Auto Supremo Nº 27/2010 de 3 de febrero, como precedente contradictorio, los recurrentes no desglosan la contradicción con el Auto de Vista impugnado, por lo que se entiende que el mismo es citado únicamente como jurisprudencia y no será considerado como precedente contradictorio en el análisis de fondo del recurso de casación y en consecuencia, en casación, sobre este motivo, no se observa precedente contradictorio; empero, los recurrentes identifican como vulnerado el derecho de acceso a la justicia y corresponde verificar si desarrollan dicha vulneración para que se aplique el supuesto de flexibilidad.