primer motivo
En el primer motivo casacional, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, contradice los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 90/2013 de 28 de marzo, 17/2014-RRC de 24 de marzo y 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre; transgrede los arts. 124 y 398 del CPP; y vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia de las resoluciones, toda vez que con argumentos evasivos, arbitrarios e ilegales omitió resolver los agravios expuestos en los recursos de apelación restringida, incurriendo en incongruencia omisiva; empero, simultáneamente, de forma oficiosa incluye un nuevo agravio no expuesto por los apelantes, resolviendo anular la Sentencia en virtud a la inexistencia de descripción valorativa de cada uno de los elementos probatorios, esto es por la falta de valoración de la prueba, cuando este aspecto nunca fue reclamado por los apelantes, quienes denunciaron la valoración defectuosa de la prueba, y no así, la falta de valoración de la prueba, como equivocadamente confunde el Tribunal de alzada al resolver la apelación en forma ilegal y extra petita, incurriendo en incongruencia aditiva.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 189/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : Potosí 1
- Parte acusadora : Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia de
- Ocuri y Jhosseline Gaspar Zenteno
- Parte imputada :
- Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
- RESULTANDO
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- III. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- primer motivo
- admisible
- segundo motivo,
- tercer motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
