Auto Supremo AS/0217/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2021-RA

Fecha: 28-May-2021

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente considera que el Auto de Vista que impugna omitió pronunciarse en torno a la denuncia de ‘inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva’, por cuanto de haberse aplicado adecuadamente ésta, el resultado debiera ser absolutorio, pues, tanto el certificado médico forense como la atestación del legista responsable, no determinaron la existencia los elementos del tipo.

Con similares términos señala que el reclamo “errónea aplicación del art. 271 del Código Penal” (sic) vinculado al supuesto de valoración del certificado médico forense que “objetivamente…establecía que la víctima había sufrido lesiones” (sic), no responde a la doctrina invocada, pues el hecho de que el tribunal de apelación señale que esa figura no fue parte de la acusación, evidencia que precisamente existió la inobservancia denunciada. Considera que los de alzada incurrieron ‘en el expediente fácil’ de apoyarse en la imprecisión del recurso sin tener presente que de forma clara se había reclamado la inobservancia de la ley sustantiva, por la norma a subsumir era el art. 271 del CP

Manifiesta que el Tribunal de alzada, al resolver el tercer motivo de apelación, no tuvo presente que se había reclamado ausencia de fundamentación sobre tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, por cuanto la Sentencia se habría limitado a “exponer el hecho acusado; transcribir la tipificación del delito, empero…no se realizó análisis alguno para establecer el nexo causal del hecho con la tipificación de los hechos atribuidos” (sic), así como haber denunciado infracción al art. 124 del CPP y valoración probatoria insuficiente; sin embargo, la respuesta no tuvo equivalencia, toda vez que el Auto de Vista 51/2020, se limitó a refrendar la existencia de prueba testifical que acreditase la existencia del delito. Invoca como precedente contradictorio el AS 183 de 6 de febrero de 2007.

La Sentencia –prosigue el recurrente- no analizó todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo, adolece de fundamentación contradictoria entre sus partes considerativa y resolutiva, así como no indica cuáles fueron los hechos probados y no probados. Considera que no se asignó valor específico alguno a las pruebas, no siendo ponderadas ni comparadas, “limitándose a dar una credibilidad absoluta a la declaración de la víctima sin compulsar en las contradicciones en las que…incurrió” (sic).

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, señalando que contrario a lo decidido por la Sentencia 01/2020 y el Auto de Vista 51/2020, la doctrina legal aplicable ordena que la fundamentación debe atender todos y cada uno de los hechos debatidos en juicio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN