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1. Con base en la demanda cursante de fs. 123 a 125, subsanada de fs. 128 vta., y ampliada a fs. 144, María Sabina Dávila de Alvarado y Fredy Paniagua Sandoval en condición de herederos de Rene Francisco Paniagua Candía, iniciaron proceso de nulidad de contrato; acción que fue dirigida contra Lucy Kalila Tapia Cabrera, Teófila Tapia Almaraz, Alan Álvaro Carrillo Acomata y Sergio Fausto Farfán Rodríguez, quienes una vez citados, Alan Álvaro Carrillo Acomata contestó a la demanda, opuso excepciones según escrito de fs. 288 a 290; Sergio Fausto Farfán Rodríguez contestó a la demanda en forma negativa mediante memorial cursante de fs. 298 a 298 vta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 24 de julio de 2017, cursante de fs. 566 a 580 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial 11° de Cochabamba, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda principal.
