b)
b)El auto de vista impugnado peca de una carencia de logicidad en su fundamento para rechazar el agravio respecto a la vulneración de lo dispuesto por el art. 55 del Código de Procedimiento Civil, por lo que señaló que dicho agravio debió ser reclamado por quienes resultaron afectados es decir los herederos de Francisco Paniagua Candía, en total inobservancia del art, 55 de la norma pre citada.
