b)
b)El Tribunal de segunda instancia no efectuó una correcta valoración de la prueba ofrecida por la entidad recurrente, vulnerando como consecuencia la previsión establecida en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el derecho al debido proceso y defensa, generando de esta manera un importante perjuicio a los intereses de la municipalidad de La Paz y la comunidad.
