c)
c)La existencia de una evidente violación a la ley, ya que el área que es objeto de litis se encuentra debidamente inscrita en Derechos Reales a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz como único titular bajo Folio Real N° 2.01.0.99.006825 registro que por sí mismo hace inviable cualquier pretensión particular tendiente a adquirir la propiedad por usucapión al tratarse de un bien perteneciente al Estado, tal como desprende lo establecido por el art. 339.II de la Constitución Política del Estado.
