a)
a)Que el auto de vista anula obrados en aplicación del art. 1268 del Código Civil lo que constituye una interpretación errónea de esta norma, ya que esta disposición no señala que el juez tiene la obligación de valorar las pruebas esenciales y decisivas en sentencia, sino señala que las pruebas producidas deben ser apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorga la Ley, pero si esta no determina otra cosa podrá hacerlo conforme a prudente criterio, motivo por el cual el Tribunal de alzada no podía anular obrados en aplicación de la citada norma, dado que las pruebas fueron valoradas por el Juez A quo cumpliendo con el art. 145 del Código Procesal Civil.
