Auto Supremo AS/0389/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2021-RA

Fecha: 06-May-2021

b)

b)La violación de los arts. 105 I. y II., 106.II del Código Procesal Civil y art. 16 de la Ley del Órgano Judicial  por cuanto al declarar la nulidad procesal se debe precisar que los vicios procesales tengan especificidad y trascendencia además que los actos hubiesen causado indefensión ya que la nulidad es la excepción siendo por el contrario la conservación del acto la regla general, aspecto que no concurrió en el caso de autos pues en el auto de vista no fundamentó por qué  considera que la prueba de inspección judicial es esencial y decisiva para resolver la usucapión cuando en la demanda se reconoce que la demandada viven en el inmueble que es de propiedad del recurrente.